A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Rojas Briñez Angel Alberto Y Otros·Demandado Distrito Capital Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo Sección Segunda de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá.
La causa que suscita la controversia consiste en una acción de grupo iniciada por unos ciudadanos, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y de Aguas de Bogotá S.A.
E.S.P, a través de la cual solicitan, entre otras cosas, que se declare responsables a las entidades demandadas por los daños antijurídicos generados a los más de 3.700 trabajadores afectados, del reconocimiento y pago de una indemnización por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, en favor de cada uno de los veinte demandantes.
Ello, en el marco de la terminación de un convenio interadministrativo celebrado entre las demandadas para la prestación del servicio de recolección, separación y disposición final de basuras de la ciudad que dio paso a operadores privados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 681 de 2023, al verificar que la parte demandada está compuesta por entidades de naturaleza pública y por la empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza mixta llamada Aguas de Bogotá S.A. y resuelve en consecuencia con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer un proceso originado en una acción de grupo promovida contra una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, de conformidad con los artículos 50 de la Ley 472 de 1998 y 20.7 del CGP.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo Sección Segunda de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo Sección Segunda de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Administrativo Sección Segunda de Bogotá es la autoridad competente para conocer la acción de grupo presentada por el señor Carlos Andrés Sánchez Rodríguez, en calidad de apoderado de los veinte extrabajadores de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. en contra de dicha entidad.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4996 al Juzgado Veintiuno Administrativo Sección Segunda de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.